martes, 6 de enero de 2009

CONCLUSIONES DE LA TESIS: El RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y EL CONFLICTO CON EL PODER JUDICIAL


El conflicto entre el Poder Judicial y las Rondas Campesinas respecto a la Jurisdicción Especial es una de las consecuencias o efectos del reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas; a su vez éste se debe a la manera de pensar y actuar en función del monismo jurídico, el monopolio de la violencia estatal y la discriminación de las diferencias culturales. El reconocimiento estatal adecuado (El reconocimiento estatal adecuado implica la protección de los derechos colectivos de las Rondas Campesinas. Las Rondas Campesinas de Cuyumalca - Chota - Cajamarca surgieron frente al abigeato, pero principalmente fue proque los delincuentes habían atentado contra el símbolo comunal: la escuela, al haberse producido en ésta el hurto de los bienes del Centro Educativo y de los profesores. Es decir, surgieron porque se atentó contra un derecho colectivo y desde este momento también se produce un cambio de mentalidad y de actitud de los mismos campesinos respecto a la desunión, miedo y conformismo. Hoy, son alternativa de seguridad, justicia, moralización y desarrollo comunal) de las referidas organizaciones y por lo tanto la solución del conflicto con el Poder Judicial, requiere que esté enmarcado en el Pluralismo Jurídico, la competencia sancionadora y el respeto de las diferencias culturales.

Las Rondas Campesinas han recreado el Derecho Consuetudinario, aplican su propio derecho, cumplen funciones de Jurisdicción Especial y han ganado no sólo experiencia y beneficios, sino legitimidad social. Por consiguiente, su reconocimiento estatal adecuado debe garantizar no sólo la vigencia y validez del Derecho Consuetudinario y la Jurisdicción Especial, sino también la coordinación, cooperación y respeto de las autonomías jurisdiccionales, y el acceso del campesinado y pueblos indígenas al sistema de justicia estatal.

La Ley Nº 24571 reconoció a las Rondas Campesinas como organizaciones pacíficas, democráticas y autónomas, destinadas al servicio de la comunidad. Es decir, como nuevas formas de organización del campesinado, no menciona que son parte o dependientes de las Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas, o que son "comités especiales", tampoco que son "formas de organización comunal". Las Rondas Campesinas son comunidades modernas porque principalmente tienen rasgos similares a los de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Sus diferencias son secundarias. Por consiguiente, la discriminación política y jurídica en contra de las Rondas Campesinas viene desde 1993, específicamente con la ambigüedad del artículo 149° de la Constitución Política del Perú.

En el reconocimiento estatal de las Rondas Campesinas, el Estado delega tácitamente las funciones de seguridad a dichas organizaciones frente a la agresión de agentes externos; sin embargo respecto a la Jurisdicción Especial, frente a sus problemas internos, se resiste a reconocer la legitimidad social de la Justicia Rondera o Comunal. El Estado no reconoce sus limitaciones de ausencia, desprotección e ineficacia en cuanto a servicio de justicia; al contrario promueve la discriminación cultural y la criminalización de las prácticas sociales de los ronderos y comuneros.

Hay dos tipos de rondas: Las Rondas Campesinas (independientes), que son "comunidades modernas", pues actúan en ámbitos territoriales distintos al territorio de las comunidades tradicionales, y las Rondas semi - dependientes o semi - subordinadas que son parte de las Comunidades Campesinas o de las Comunidades Nativas, pues asumen funciones de seguridad y justicia. Por eso, lo correcto es denominarlas Rondas Comunales Campesinas o Rondas Comunales Nativas, respectivamente. Algunos lo denominan "Comités Especiales" como si fueran organismos transitorios, lo cual es incorrecto y discriminatorio. Por consiguiente, es necesario unificar criterios sobre la definición y valoración de las Rondas Campesinas, teniendo en cuenta su actividad económica, fines, principios, valores, funciones, beneficios y ámbito territorial. Ello tiene mucha importancia para el fortalecimiento de la identidad rondera; asimismo debe servir de base para el reconocimiento estatal adecuado, lo que también permitiría evitar el conflicto con el Poder Judicial respecto a la titularidad y el ejercicio de la Jurisdicción Especial.

El reconocimiento estatal de las Rondas Campesinas - primero con la Ley Nº 24571, luego con el artículo 149 de la Constitución Política y últimamente con la Ley Nº 27908 -, se ha caracterizado por ser inadecuado a la realidad social y demanda de legalidad de las Rondas Campesinas, que siempre ha sido coherente en tanto son organizaciones de Frente Único y de autogobierno comunal; es decir, creadoras de Derecho, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal en el ámbito rural.

Desde nuestro punto de vista, las Rondas Campesinas son organizaciones independientes, autónomas, democráticas, comunitarias, justicieras y de Frente Único, cuyo objetivo central es el desarrollo humano. Su autogobierno comunal implica, en lo interno, el cumplimiento de las siguientes funciones: normativas; autodefensa, control y seguridad; Justicia Rondera o Comunal (Aproximadamente los ronderos, con un mínimo de 36 casos por cada Comité, resuelven no menos de 180,000 casos al año, de manera equitativa, con rapidez, transparencia y armonía de las partes. Las denuncias ante las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria en contra de los ronderos por ejercer la Jurisdicción Especial son un porcentaje minoritario; pero constituye un problema que afecta a la organización rondera. Las Rondas Campesinas resuelven todos los problemas de naturaleza civil y los de naturaleza penal, excepto los de homicidio y violación sexual, pues los delincuentes detenidos por las rondas son entregados a las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria, previa movilización y mitin en la plaza principal de la ciudad); capacitación y reeducación; y autogestión o autodesarrollo (La autogestión o autodesarrollo está referido al desarrollo agropecuario para la sobrevivencia familiar y al autosostenimiento económico institucional para garantizar la independencia, la autonomía y la dignidad. El apoyo económico que se gestione o brinden algunas instituciones debe ser incondicional) ; y en lo externo, de las siguientes funciones: fiscalización a las autoridades y funcionarios sobre el manejo de la cosa pública; defensa y mejoramiento del medio ambiente, y de gestión, coordinación e interlocución con el Estado y demás instituciones en el marco de la cooperación y el respeto mutuo.

Las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria, principalmente desde las Cortes Superiores de Justicia para abajo, no reconocen funciones jurisdiccionales a las Rondas Campesinas que existen fuera del territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, no asumen la interpretación sistemática e inclusiva de la Constitución Política, tampoco consideran el aspecto cultural ni el derecho que tienen estos pueblos a los métodos de represión en el ámbito rural conforme a su propio derecho.
Las propuestas teóricas y prácticas frente al reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas y del conflicto entre éstas y el Poder Judicial respecto a la Jurisdicción Especial, se resumen en el planteamiento de tres soluciones: la primera, de carácter jurídico-propositiva vía Congreso de la República; la segunda, corresponde a los mismos ronderos porque debemos garantizar un mínimo de respeto a los Derechos Humanos (No matar, no torturar, no violar, no esclavizar y no difamar); y la tercera; tiene que ver principalmente con el cambio de mentalidad y actitud de parte de las autoridades estatales respecto al trabajo de las Rondas Campesinas.

1 comentario:

  1. EL PUEBLO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, CON EL RESPALDO DE LAS RONDAS CAMPESINAS TIENE EL CONTROL DEL ORDEN Y LA TRANQUILIDADA Y PAZ CON SU PUEBLO, LAS RONDAS CAMPESINAS TIENEN LA SOLVENCIA MORAL

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