martes, 6 de enero de 2009

PLURALISMO JURÍDICO, IDENTIDAD CULTURAL Y JURISDICCIÓN ESPECIAL


Por Daniel Idrogo Benavides / danielidrogo@yahoo.es

PLURALISMO JURÍDICO E IDENTIDAD CULTURAL

El Art. 2, inciso 19 de la Constitución Política del Perú, establece: "Toda persona tiene derecho: a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. (…)".
La cultura hace referencia a un mundo de significados compartidos (visión del mundo, racionalidad del grupo), producto de relaciones sociales cambiantes. (…) De este modo, las personas y grupos definen la realidad, dan valor a las cosas, cobran identidad, adquieren y exigen el reconocimiento de sus derechos, reinventan la tradición, se apropian de elementos foráneos e imaginan su futuro. (Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) 2002: 25. Historia, Identidad y Proyecto - Rondas Campesinas del Norte del Perú).

Según el enfoque primordialista, la identidad de los grupos ya está "dada" o determinada por los "vínculos" de parentesco, origen, lengua y territorio. Según el enfoque constructivista, la identidad hace referencia al modo como los miembros de un colectivo se definen a sí mismos y cómo son definidos por otros en determinadas circunstancias. El primer enfoque tiende a abstraer (separar, aislar) a los grupos humanos de la historia y de la transformación social. (CEAS, op.cit, p. 24).

El pluralismo cultural se sustenta en la diversidad y no niega la validez de la ciencia (el saber sobre el hombre y la naturaleza), de la técnica (producir más y mejor con menor esfuerzo) y de la ética (conducta humana guiada por principios y valores para hacer el bien). En cambio el monismo cultural puede utilizar la ciencia y la técnica, pero no respeta el derecho a la diferencia, tampoco permite la coordinación e integración. Lo constatamos en la injusta distribución de la riqueza y del Presupuesto de la República, así como en la exclusión o discriminación política y social de la minoría dominante en contra de las mayorías; pero a la vez en la reproducción de lo negativo en los mismos afectados. Es decir, somos mayoría, pero estamos desarticulados, divididos y enfrentados.(Primer Congreso Nacional de las Rondas Campesinas, con Rondas Campesinas, con Registro Nº 2007 - 06227 en la Biblioteca Nacional del Perú, pág. 25 - 26) .

PLURALISMO JURÍDICO

Raquel Irigoyen Fajardo, define la pluralidad jurídica como" (…) la existencia simultánea – dentro del mismo espacio del Estado – de diversos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, políticas, o por la diversa ubicación en la conformación de la estructura social que ocupan los actores sociales. (…) Señala como condición general de este pluralismo jurídico la pluralidad cultural.(YRIGOYEN FAJARDO, Raquel. "Un nuevo marco para la vigencia y desarrollo democrático de la pluralidad cultural y jurídica: Constitución, jurisdicción indígena y derecho consuetudinario. Colombia, Perú y Bolivia". En Desfaciendo Entuertos. Lima: CEAS, 1995, P. 9.) . En este sentido, López Bárcenas nos dice que "(…) por principio, hablar de pluralismo jurídico se justifica por la existencia de diversas culturas, cada una con su propia identidad y racionalidad para concebir el orden, la seguridad, la igualdad y la justicia".(LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco. "El derecho indígena y la teoría del derecho". En Memorias... p. 283) .

JURISDICCIÒN ESPECIAL

"La Jurisdicción Especial constituye una especie de fuero para las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. Es decir, tienen poder jurisdiccional para conocer, juzgar y resolver conflictos, definir derechos y obligaciones concretas, ordenar restricciones de derechos ya sea como penas o medidas, ordenar la prestación de servicios a la comunidad, la reparación de daños y perjuicios, la disposición de bienes. Esta jurisdicción no está obligada a seguir la legislación ordinaria sino que se rige por el derecho consuetudinario, pero debiendo no violar los derechos fundamentales de las personas". (YRIGOYEN FAJARDO, Raquel 2002: 13. Nueva Jurisdicción Indígena/Comunal. Revista Ensayos Jurídico Sociales Nº 1, Segunda Época, Lima - Perú).

1 comentario:

  1. EL PUEBLO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, CON EL RESPALDO DE LAS RONDAS CAMPESINAS TIENE EL CONTROL DEL ORDEN Y LA TRANQUILIDADA Y PAZ CON SU PUEBLO, LAS RONDAS CAMPESINAS TIENEN LA SOLVENCIA MORAL

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