miércoles, 7 de enero de 2009

VISIÓN Y MISIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS

La Visión de las Rondas Campesinas es el sentido, percepción o conocimiento básico de nuestra realidad concreta en tanto existimos como parte de la realidad económica, política, social y cultural de la Nación; caracterizada por ser más amplia y compleja, con viejas y nuevas ataduras que nos impiden desarrollarnos como país digno, justo, solidario y soberano. En consecuencia, es la unidad de criterios sobre la identidad rondera que sintetiza la condición de productores agropecuarios, su organización de Frente Único y el autogobierno comunal. Estos aspectos están contenidos en el sistema de organización y funcionamiento conforme a principios, valores, experiencias y beneficios.
La información en detalle lo encontramos en las orientaciones y acuerdos de asambleas, encuentros o congresos, debidamente sistematizados en el Estatuto y reglamentos, Programa y Plataforma de Lucha. En pocas palabras, en el Derecho Consuetudinario (Derecho Rondero) que orienta la práctica multifuncional; asimismo en nuestras fortalezas, oportunidades, debilidades, amenazas y retos relacionados con el trabajo colectivo.
Los ronderos del Perú, organizados en la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú - CUNARC, nos reafirmamos que fieles a los principios de autonomía, democracia participativa y autoprotección frente a cualquier agresión, así como la práctica de valores como son: honradez, trabajo, unión, respeto, solidaridad, reciprocidad, entre otros; nos autodefinimos y autodeterminamos como herederos de los AYLLUS del pueblo inca y por lo tanto somos parte de los pueblos indígenas o pueblos originarios (amazónicos, andinos y afroperuanos). Además, debido al trabajo permanente y colectivo de las bases ronderas y sus dirigentes, hoy las Rondas Campesinas son el sector más dinámico del movimiento campesino e indígena del Perú. Ello nos fortalece y nos compromete a trabajar con mayor voluntad y consciencia por la unidad más amplia de las Rondas Campesinas y del pueblo peruano. No somos ajenos a la exigencia y compromiso de contribuir al proceso de transformación social.
La Misión de las Rondas Campesinas es el servicio que asumimos en forma consciente y voluntaria conforme a los objetivos, metas y tareas que corresponden a la situación concreta y a la tendencia de organización, desarrollo y consolidación. Por ejemplo, tenemos la gran misión de defender la historia rondera, las conquistas, beneficios y derechos como resultado o fruto de nuestras orientaciones y acuerdos tomados en asambleas, encuentros o congresos. También implica que seamos conscientes de los riesgos, dificultades y limitaciones; pues no siempre los deseos concuerdan con la realidad. Para no desviarnos es necesario conocer, practicar y defender el Pluralismo Cultural – Jurídico y no apartarnos del objetivo central: el desarrollo humano.
Tanto el pluralismo cultural como la identidad cultural están relacionados con la ciencia (el saber sobre el hombre y la naturaleza), la técnica (producir más y mejor con menor esfuerzo) y con la ética (conducta humana guiada por principios y valores para hacer el bien). Lo contrario a ello es el monismo cultural (pensamiento y actitud de la minoría dominante) que no respeta el derecho a la diferencia, tampoco permite la coordinación e integración. Lo constatamos en la injusta distribución de la riqueza y del Presupuesto de la República, así como en la exclusión o discriminación política y social de la minoría dominante en contra de las mayorías; pero a la vez en la reproducción de lo negativo en los mismos afectados. Es decir, somos mayoría, pero estamos desarticulados, divididos y enfrentados. Esto favorece al triunfo de los de arriba para turnarse en el gobierno del Estado.
El capitalismo salvaje (neoliberalismo) está en su mayor crisis. Sus frutos son la injusticia social contra la mayoría de habitantes del mundo. Los responsables de la tragedia son los que se han turnado en el poder estatal en los diversos países. El pueblo peruano y sus mejores hijos todavía no han gobernado. Por consiguiente, no es delito luchar contra el alza del costo de vida, las privatizaciones, la corrupción, la contaminación ambiental, el saqueo de nuestros recursos naturales, la criminalización de la justicia rondera o comunitaria, así como de las protestas legítimas de la población. No es delito ser progresista, nacionalista, socialista o comunista. De derecha, tampoco. Delincuentes son los que usan y abusan del poder estatal cuando se parcializan con los grandes grupos de poder económico y aplican una política hambreadora, entreguista y represiva en contra del pueblo. Siempre hay que tener presente que "los derechos humamos se violan no sólo por el terrorismo, la represión, los asesinatos, sino también por la existencia de condiciones de extrema pobreza y de estructuras económicas injustas que originan grandes desigualdades (Vicaría de Solidaridad de Sicuani – Cusco).
Las grandes empresas mineras obtienen cada año grandes ganancias por encima de los 20,000 millones de soles. Por eso pagan a sus gerentes sueldos de 120,000 soles mensuales. Es decir, un gerente gana más de lo que ganan 200 obreros con sueldo mínimo vital y más de 400 pequeños agricultores cuando sus cosechas son regulares. Esta es la gran injusticia económica que los medios de comunicación allegados al gobierno de turno tienen temor a denunciar.
Frente a la política abusiva de la minoría dominante es necesario que también el pueblo se prepare políticamente. Esto no es novedad, pues el gran filósofo Aristóteles, antes de Cristo, dijo que "el hombre es un animal político". En el mismo sentido el filósofo griego EPICTETO (50 – 138 d. C.) dijo: "El hombre sabio no debe abstenerse de participar en el gobierno del Estado, pues es un delito renunciar a ser útil a los más necesitados y una cobardía ceder el paso a los indignos". Esto no se tomó en cuenta en las elecciones generales, regionales y municipales del 2006. El atraso político y el divisionismo siempre han permitido que los indignos, estafadores políticos y cómplices de la corrupción nos sigan gobernando, acomodándose a los gustos y caprichos de las grandes empresas transnacionales.
La tarea fundamental de estos tiempos es la construcción de la unidad política y social del pueblo peruano. Ello implica que se unan todas las corrientes de pensamiento que influyen en las fuerzas políticas y movimientos sociales, a fin de que sumemos coincidencias, esfuerzos y recursos para reemplazar al fracasado neoliberalismo por un modelo de desarrollo productivo, solidario, sostenible y humano, en armonía con la naturaleza. Para ello es necesario superar todos los vicios y defectos de la política criolla que no respeta el sentimiento unitario de la población y que debilita y distorsiona la conciencia y acción transformadora de los pueblos. La población percibe que hay algunos que hacen el juego a los planes de la vieja derecha, hoy representada y "modernizada"por el Señor García. Por consiguiente, requerimos MADUREZ tanto en el pensamiento como en actitudes. Debemos preferir los intereses colectivos, dar muestras de desprendimiento y permitir la renovación dirigencial, lo que no significa exclusión ni ruptura de procesos e identidades, tampoco la renuncia a principios, valores y programas. Manifestamos nuestro compromiso de unificar y fortalecer las Rondas Campesinas como organizaciones de Frente Único y de autogobierno comunal, condición básica para contribuir al proceso de coordinación, unificación y centralización del movimiento campesino y de los pueblos indígenas en una sola organización a nivel nacional. Esto es posible. De esta manera, también estaremos en mejores condiciones para contribuir a la gran unidad política y social del pueblo peruano. La CUNARC participó en la Cumbre Indígena, en la Cumbre Social de los Pueblos 2008 y seguiremos participando en el Paro Cívico Popular de los días 8 y 9 de julio, así como en la Asamblea Nacional de los Pueblos a realizarse el 4 de noviembre del año en curso.DANIEL IDROGO BENAVIDES, Presidente de la CUNARC / Lima, 24 de mayo de 2008.

martes, 6 de enero de 2009

DATOS SOBRE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA JUSTICIA RONDERA

La información de la Secretaría General del Ministerio Público, solicitada por el Congresista Werner Cabrera Campos, sobre denuncias a miembros de Rondas Campesinas por los delitos de secuestro, coacción y otros, nos permite aportar con los siguientes datos:

REGIONES: AMAZONAS (secuestro: 21, coacción: 4), SAN MARTÍN (secuestro: 5, coacción: 13), LAMBAYEQUE (secuestro: 278, coacción: 20), CAJAMARCA (secuestro: 81, coacción: 123), ANCASH (secuestro: 13, coacción: 8), LA LIBERTAD (secuestro: 14, coacción: 1), PUNO (secuestro: 8, coacción: 5), AYACUCHO (secuestro: 9, detención forzada: 6, ejecución extrajudicial: 8).

Dicha información nos permite concluir en lo siguiente:

La mayor criminalización de la Justicia Rondera se da en el norte del Perú. Ello está relacionado con la nula o escasa coordinación de las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria con las autoridades de la Jurisdicción Especial.

En el Sur Andino del Perú la criminalización de la justicia rondera es menor debido a que las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria tienen mayor coordinación con las autoridades ronderas y comunales. Además, existe una fuerte tradición comunitaria y una mayor identificación con las raíces históricas de los ayllus y el Código Moral de los Incas.

En las zonas de emergencia (Ayacucho, Huancavelica, Apurímac), donde se combatió al terrorismo con más terrorismo, no sólo se procesa a los miembros de los "Comités de Autodefensa" por el delito de secuestro, sino también por detenciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Esto es una consecuencia de la tradición de resolver los problemas personales, familiares o comunales mediante el uso de las armas; pues eso aprendieron al estar bajo el mando de los militares y también se vieron obligados a responder de ese modo frente a los asesinatos cometidos por Sendero Luminoso. Sin embargo, los medios de comunicación, de manera malintencionada, informan que los autores de los hechos de sangre son miembros de las Rondas Campesinas.

RETOS Y PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT y DEL ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.


RETOS:

Uno de los más importantes en lo interno es lograr la unidad y fortalecimiento de las Rondas Campesinas. Ello implica una mejor comprensión y aplicación de la autonomía y democracia participativa, así como de los valores, tales como honradez, paz y justicia.

La autonomía comprende los aspectos económicos, programáticos, estatutarios, funcionales y la legítima defensa frente a cualquier amenaza o agresión. La democracia participativa está referida a la debida información, consulta y debate y aprobación de los asuntos de carácter colectivo o público. También comprende los mecanismos de elección y representación, así como los de suspensión o revocación del cargo por no cumplir con los acuerdos, tareas o encargos asumidos legal y legítimamente. Además, se extiende a la coordinación y cooperación con las autoridades estatales y representantes de instituciones privadas en el marco del respeto mutuo, y a la convocatoria, organización y realización de las diversas formas de legítima protesta en defensa de la vida, de la salud, del ambiente natural (biodiversidad, agua dulce, recursos naturales, etc.), y de la producción agropecuaria) y del ambiente social conforme a principios, valores, acuerdos y obras comunitarias, a fin de prevenir y neutralizar la delincuencia, la corrupción, el asistencialismo que rebaja la dignidad humana y la alienación de la cultura monista, libertina y egoísta.

La cultura rondera de honradez y paz no admite las faltas contra el patrimonio, el cuerpo y la salud, así como contra las buenas costumbres que están tipificadas en el Código Penal de 1991. La cultura de justicia rondera no admite los procedimientos lentos, abusivos y corruptos de la Justicia Ordinaria, tampoco la rebaja, distorsión o desdén de la autoridad colectiva que está constituida por la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. El dirigente rondero sólo orienta, representa, se capacita y capacita a los demás miembros de la organización rondera; no reemplaza al máximo organismo de dirección y gobierno: La Asamblea de Base o Bases y el Congreso en los niveles superiores de dirección.

Uno de los más importantes en lo externo es lograr la coordinación y cooperación con las autoridades estatales en el marco del respeto mutuo. La coordinación implica ejercer el derecho al diálogo, la interlocución y las propuestas para sumar coincidencias. La cooperación es la realización de actividades y la materialización de metas en función de objetivos. En otras palabras, es la reciprocidad o beneficio mutuo, sin menoscabar los principios, valores y acuerdos que sustentan las autonomías institucionales.

PROPUESTAS:

Las propuestas teóricas y prácticas frente al problema del reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas y del conflicto entre éstas y el Poder Judicial respecto a la Jurisdicción Especial, se resumen en el planteamiento de tres soluciones: la primera, de carácter jurídico-propositiva, corresponde al Poder Legislativo mediante la Reforma de los artículos 139° y 149° de la Constitución Política, la Ley de Coordinación de la Jurisdicción Ordinaria con la Jurisdicción Especial (desarrollo del artículo 149° de la Constitución) y la Modificación de la Ley Nº 27908; la segunda, corresponde a los mismos ronderos porque debemos garantizar un mínimo de respeto a los Derechos Humanos (No matar, no torturar, no violar, no esclavizar y no difamar); y la tercera; tiene que ver principalmente con el cambio de mentalidad y actitud de parte de los congresistas, de las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Poder Ejecutivo.

La inclusión de los cursos de Pluralismo Cultural, organizaciones comunales e identidad rondera en el Programa Curricular correspondiente a la Educación Básica Regular.

La inclusión del curso de Pluralismo Jurídico en los Programas Curriculares de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y que se considere los seminarios y prácticas sobre Investigación Jurídica.

La realización de eventos académicos a cargo de las Facultades de Derecho, con temas relacionados a la problemática jurídica, los procedimientos y propuestas a cargo de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial.

La participación de los docentes y estudiantes de Derecho en los eventos organizativos y de capacitación de las Rondas Campesinas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

Los ronderos o ronderas que son denunciados por el delito de secuestro u otros, en el cumplimiento de sus funciones, cargo o conforme a ley, deben considerarse como tales en los Registros de procesados tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial.

La constitución de Clínicas Jurídicas en el ámbito de las Cortes Superiores y Corte Suprema de la República para la continuación de los procesos judiciales, conforme a ley, priorizando la atención a los usuarios de escasos recursos económicos.

Coordinar con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los representantes de la OIT y el Ministerio de Justicia, así como con las ONG que han venido apoyando el trabajo de las Rondas Campesinas, para que convoquen a los jueces, fiscales, Ministerio del Interior y ronderos, a fin de que no sólo garanticen su asistencia a los foros sobre Pluralismo Jurídico, sino que también asuman el compromiso para la aplicación del artículo 149° de la Constitución Política del Perú y la implementación del Convenio 169 de la OIT. De esta manera, se lograría el diálogo y coordinación entre los representantes de ambas jurisdicciones.

Conformación de organismos de coordinación multisectorial, tanto para la realización de eventos de capacitación intercultural como para el seguimiento de los acuerdos y tareas.

PROBLEMAS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA JUSTICIA RONDERA O COMUNIAL

(El gobierno de turno, mediante decretos supremos, está criminalizando la legítima protesta de la población. Ello constituye no sólo una amenaza de violación de los Derechos Humanos, sino también una clara expresión del monismo cultural - jurídico que es intolerante con las diferencias culturales, pero muy complaciente con las recetas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, así como con los abusos de las empresas transnacionales que saquean nuestras riquezas naturales).

No obstante que las Rondas Campesinas han recreado la comunalidad, la reciprocidad y el Derecho Consuetudinario, más entendible como Derecho Rondero o propio derecho, la mayoría de autoridades de la Jurisdicción Ordinaria (jueces, fiscales, policías, etc.) persisten en los fundamentos del monismo cultural, del monopolio de la violencia estatal y de la represión de las diferencias culturales. Para tales autoridades no existe el pluralismo jurídico y por eso en las sentencias que emiten no mencionan los artículos de la Constitución Política (Art. 2, inciso 19 y Art. 149), tampoco la Ley Nº 27908 y su Reglamento, menos el Convenio 169 de la OIT, recientemente incluido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre 2007). Tampoco aplican el pluralismo jurídico contenido en el Código Penal: Art. 15, Art. 20, inc. 8 y Art. 45. No hacen referencia a las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Transitoria, tales como R.N. 975 – 04 – San Martín, del 9 de junio de 2004 y R.N. 752 – 2006 – Puno, donde los ronderos son absueltos del delito de secuestro. Al contrario, al criminalizar a la Justicia Rondera, indirectamente protegen a los delincuentes y abusivamente reprimen a los ronderos por delitos de coacción, secuestro, usurpación de funciones, violencia y resistencia a la autoridad, etc.

La Ley de Amnistía Nº 27599 resolvió parte de esta problemática, pero desde el 16 de diciembre de 2002 hasta la fecha han aumentado los casos de ronderos procesados, a pesar de que existen varias sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema que los absuelve de tales delitos. Las cortes superiores que más reprimen a los ronderos por el delito de secuestro son las de Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad y Ancash.

La criminalización de la Justicia Rondera significa discriminación y represión cultural bajo los pretextos de que las Rondas Campesinas no son indígenas, que en nada se vinculan con las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, o que no han formalizado su inscripción en los Registros Públicos, etc.

El inciso "g" del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (D.S. 025 – 2003 – JUS) establece que son funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal: "Contribuir a la preservación del medio ambiente". Sin embargo, en los conflictos ambientales con las empresas mineras, éstas denuncian a los ronderos por el delito de terrorismo. Tal es el caso del Proyecto Minero Majaz –Río Blanco de la Región Piura, donde los pueblos de Huancabamba y Ayabaca realizaron una Consulta Vecinal el 16 de setiembre de 2007, cuyo resultado fue el NO a laminería por la amenaza en contaminación ambiental, destrucción y saqueo de los recursos naturales.

Entonces, los ronderos no sólo son víctimas de la represión judicial, sino también de la represión política del gobierno de turno que representa y defiende los intereses de las grandes empresas transnacionales. Además, cabe recordar que en el primer gobierno de Alan García, mediante D.S. se dispuso que las Rondas Campesinas dependan del Ministerio del Interior. De igual modo, en el gobierno de Alberto Fujimori se pretendió obligar a las Rondas Campesinas para que se conviertan en "Comités de Autodefensa" bajo el control político y militar de las Fuerzas Armadas. Estos intentos no han desaparecido, están latentes. Para ello implementan planes de división y represión a los dirigentes ronderos. Sin embargo, en más de 31años de existencia se ha ha demostrado que la autonomía rondera es creatividad, vida y obra de los mismos ronderos.

La máxima autoridad para conocer, juzgar y sancionar a los que atentan contra la vida, el patrimonio, la dignidad de las personas, etc., son las ASAMBLEAS GENERALES DE RONDAS CAMPESINAS. En la gran mayoría de casos no existe disconformidad de los acuerdos y sanciones por parte de los procesados. Sin embargo, los que son de conocimiento del Ministerio Público y del Poder Judicial son aquellos en los que los procesados no asumen una autocrítica honesta; pues no sólo se burlan de los acuerdos y sanciones, sino que mienten ante las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria y las utilizan para vengarse de las Rondas Campesinas.

De esta manera, la Justicia Rondera está legitimada mayoritariamente; pero a la vez está reprimida por los fiscales y jueces que no conocen los problemas concretos ni los valores de la comunidad. Toman como verdad lo dicho por las personas de mal comportamiento e inmediatamente procesan a los dirigentes ronderos como delincuentes, a sabiendas que actuaron por acuerdo de Asamblea, en cumplimiento de su cargo, deber o por mandato de la Ley. Entonces, en forma abusiva procesan a los ronderos como culpables, quienes luego de un lento, costoso y poco transparente proceso penal son absueltos.

CONCLUSIONES DE LA TESIS: El RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y EL CONFLICTO CON EL PODER JUDICIAL


El conflicto entre el Poder Judicial y las Rondas Campesinas respecto a la Jurisdicción Especial es una de las consecuencias o efectos del reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas; a su vez éste se debe a la manera de pensar y actuar en función del monismo jurídico, el monopolio de la violencia estatal y la discriminación de las diferencias culturales. El reconocimiento estatal adecuado (El reconocimiento estatal adecuado implica la protección de los derechos colectivos de las Rondas Campesinas. Las Rondas Campesinas de Cuyumalca - Chota - Cajamarca surgieron frente al abigeato, pero principalmente fue proque los delincuentes habían atentado contra el símbolo comunal: la escuela, al haberse producido en ésta el hurto de los bienes del Centro Educativo y de los profesores. Es decir, surgieron porque se atentó contra un derecho colectivo y desde este momento también se produce un cambio de mentalidad y de actitud de los mismos campesinos respecto a la desunión, miedo y conformismo. Hoy, son alternativa de seguridad, justicia, moralización y desarrollo comunal) de las referidas organizaciones y por lo tanto la solución del conflicto con el Poder Judicial, requiere que esté enmarcado en el Pluralismo Jurídico, la competencia sancionadora y el respeto de las diferencias culturales.

Las Rondas Campesinas han recreado el Derecho Consuetudinario, aplican su propio derecho, cumplen funciones de Jurisdicción Especial y han ganado no sólo experiencia y beneficios, sino legitimidad social. Por consiguiente, su reconocimiento estatal adecuado debe garantizar no sólo la vigencia y validez del Derecho Consuetudinario y la Jurisdicción Especial, sino también la coordinación, cooperación y respeto de las autonomías jurisdiccionales, y el acceso del campesinado y pueblos indígenas al sistema de justicia estatal.

La Ley Nº 24571 reconoció a las Rondas Campesinas como organizaciones pacíficas, democráticas y autónomas, destinadas al servicio de la comunidad. Es decir, como nuevas formas de organización del campesinado, no menciona que son parte o dependientes de las Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas, o que son "comités especiales", tampoco que son "formas de organización comunal". Las Rondas Campesinas son comunidades modernas porque principalmente tienen rasgos similares a los de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Sus diferencias son secundarias. Por consiguiente, la discriminación política y jurídica en contra de las Rondas Campesinas viene desde 1993, específicamente con la ambigüedad del artículo 149° de la Constitución Política del Perú.

En el reconocimiento estatal de las Rondas Campesinas, el Estado delega tácitamente las funciones de seguridad a dichas organizaciones frente a la agresión de agentes externos; sin embargo respecto a la Jurisdicción Especial, frente a sus problemas internos, se resiste a reconocer la legitimidad social de la Justicia Rondera o Comunal. El Estado no reconoce sus limitaciones de ausencia, desprotección e ineficacia en cuanto a servicio de justicia; al contrario promueve la discriminación cultural y la criminalización de las prácticas sociales de los ronderos y comuneros.

Hay dos tipos de rondas: Las Rondas Campesinas (independientes), que son "comunidades modernas", pues actúan en ámbitos territoriales distintos al territorio de las comunidades tradicionales, y las Rondas semi - dependientes o semi - subordinadas que son parte de las Comunidades Campesinas o de las Comunidades Nativas, pues asumen funciones de seguridad y justicia. Por eso, lo correcto es denominarlas Rondas Comunales Campesinas o Rondas Comunales Nativas, respectivamente. Algunos lo denominan "Comités Especiales" como si fueran organismos transitorios, lo cual es incorrecto y discriminatorio. Por consiguiente, es necesario unificar criterios sobre la definición y valoración de las Rondas Campesinas, teniendo en cuenta su actividad económica, fines, principios, valores, funciones, beneficios y ámbito territorial. Ello tiene mucha importancia para el fortalecimiento de la identidad rondera; asimismo debe servir de base para el reconocimiento estatal adecuado, lo que también permitiría evitar el conflicto con el Poder Judicial respecto a la titularidad y el ejercicio de la Jurisdicción Especial.

El reconocimiento estatal de las Rondas Campesinas - primero con la Ley Nº 24571, luego con el artículo 149 de la Constitución Política y últimamente con la Ley Nº 27908 -, se ha caracterizado por ser inadecuado a la realidad social y demanda de legalidad de las Rondas Campesinas, que siempre ha sido coherente en tanto son organizaciones de Frente Único y de autogobierno comunal; es decir, creadoras de Derecho, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal en el ámbito rural.

Desde nuestro punto de vista, las Rondas Campesinas son organizaciones independientes, autónomas, democráticas, comunitarias, justicieras y de Frente Único, cuyo objetivo central es el desarrollo humano. Su autogobierno comunal implica, en lo interno, el cumplimiento de las siguientes funciones: normativas; autodefensa, control y seguridad; Justicia Rondera o Comunal (Aproximadamente los ronderos, con un mínimo de 36 casos por cada Comité, resuelven no menos de 180,000 casos al año, de manera equitativa, con rapidez, transparencia y armonía de las partes. Las denuncias ante las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria en contra de los ronderos por ejercer la Jurisdicción Especial son un porcentaje minoritario; pero constituye un problema que afecta a la organización rondera. Las Rondas Campesinas resuelven todos los problemas de naturaleza civil y los de naturaleza penal, excepto los de homicidio y violación sexual, pues los delincuentes detenidos por las rondas son entregados a las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria, previa movilización y mitin en la plaza principal de la ciudad); capacitación y reeducación; y autogestión o autodesarrollo (La autogestión o autodesarrollo está referido al desarrollo agropecuario para la sobrevivencia familiar y al autosostenimiento económico institucional para garantizar la independencia, la autonomía y la dignidad. El apoyo económico que se gestione o brinden algunas instituciones debe ser incondicional) ; y en lo externo, de las siguientes funciones: fiscalización a las autoridades y funcionarios sobre el manejo de la cosa pública; defensa y mejoramiento del medio ambiente, y de gestión, coordinación e interlocución con el Estado y demás instituciones en el marco de la cooperación y el respeto mutuo.

Las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria, principalmente desde las Cortes Superiores de Justicia para abajo, no reconocen funciones jurisdiccionales a las Rondas Campesinas que existen fuera del territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, no asumen la interpretación sistemática e inclusiva de la Constitución Política, tampoco consideran el aspecto cultural ni el derecho que tienen estos pueblos a los métodos de represión en el ámbito rural conforme a su propio derecho.
Las propuestas teóricas y prácticas frente al reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas y del conflicto entre éstas y el Poder Judicial respecto a la Jurisdicción Especial, se resumen en el planteamiento de tres soluciones: la primera, de carácter jurídico-propositiva vía Congreso de la República; la segunda, corresponde a los mismos ronderos porque debemos garantizar un mínimo de respeto a los Derechos Humanos (No matar, no torturar, no violar, no esclavizar y no difamar); y la tercera; tiene que ver principalmente con el cambio de mentalidad y actitud de parte de las autoridades estatales respecto al trabajo de las Rondas Campesinas.

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS?


ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

"Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la Persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial".

Los ejes temáticos del artículo 149° de la Constitución Política del Perú son la Jurisdicción Especial, el Derecho Consuetudinario y la Ley de Coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial.(El análisis de los ejes temáticos corresponde a YRIGOYEN FAJARDO, Raquel (1995: 39 - 51). Lo resaltado con negrita o subrayado corresponde al autor.
Según el Método Sistemático, este artículo tiene relación con otros artículos de la misma Ley Fundamental, tales como: artículo 2, inciso 19; artículo 138 (primera parte) y con el artículo 139, inciso 8. Además, con los artículos 15° y 20°, inciso 8, y 45° del Código Penal. Su aplicación nos permite concluir en lo siguiente:

1. La función jurisdiccional en el país, se ejerce por:
a) El Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos (Art. 138)
b) La Jurisdicción Militar (Art. 139)
c) La Jurisdicción Arbitral (Art. 139)
d) La Jurisdicción Especial (Art. 149). Como instancia jurisdiccional sus decisiones constituyen cosa juzgada y no son revisables por alguna de las otras.

2. La vigencia de la Jurisdicción Especial implica que:

a) Se trata de un artículo que reconoce una realidad sociológicamente pre-existente.

b) Tiene el efecto jurídico de otorgar directamente la atribución de ejercer funciones jurisdiccionales a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como de las Rondas Campesinas independientes o autónomas por haber recreado la comunalidad y actuar conforme al Derecho Consuetudinario o su propio derecho. En este sentido, no se requiere Ley Reglamentaria de este artículo para que la Jurisdicción Especial o comunal tenga vigencia. Sólo se requiere una Ley para establecer la coordinación entre la Jurisdicción Especial y los Juzgados de Paz y demás instancias del Poder Judicial.

3. El ejercicio de las funciones jurisdiccionales por las Comunidades y Rondas se realiza "de conformidad con el derecho consuetudinario" (su propio derecho). Teniendo únicamente como límite el respeto de los Derechos Fundamentales o Derechos Humanos.

4. Los sujetos beneficiarios son las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. También las rondas comunales por ser nuevas formas de organización dentro de las comunidades tradicionales. (…) Donde sólo existen Rondas Campesinas, aparentemente este supuesto no ha sido expresamente contemplado por la Constitución. Sin embargo, ellas cuentan con una ley especial de reconocimiento (antes la Ley 24571, hoy la Ley 27908). (…). Estas administran justicia y organizan la vida de los campesinos. El término comunidad en la Ley 24571 no está referido a la modalidad organizativa tradicional, sino al concepto de población rural; no dice al servicio de las Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas.

En atención a esta realidad sociológica, a la ley de reconocimiento y a la mención constitucional de las mismas, consideramos que, en los colectivos campesinos organizados sólo en torno a Rondas Campesinas (y que no cuentan con Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas), cabe interpretar que son las autoridades de las Rondas Campesinas las legitimadas en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

5. La Ley de Coordinación se refiere al carácter paralelo de la jurisdicción especial, respecto de la ordinaria o ejercida por el Poder Judicial. No se trata de subordinación, sino de una relación horizontal entre ambas jurisdicciones. Igualmente, no se trata de la ley de creación o constitución de la Jurisdicción Especial, sino de las formas de coordinación con el Poder Judicial.

LEY Nº 27908, LEY DE RONDAS CAMPESINAS:

Se reconoce Personalidad Jurídica a las Rondas Campesinas, pero a la vez se les considera que son "una forma autónoma y democrática de organización comunal". Se persiste en el error al considerarlas como parte de las comunidades tradicionales.

Se establece que las Rondas Campesinas "apoyan" el ejercicio de funciones jurisdiccionales, pero a la vez se prescribe que "en uso de sus costumbres pueden participar en la solución pacífica de conflictos".

Se dispone que los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y Comunidades Campesinas y Nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca. Esto amplía los derechos, funciones y atribuciones.

En cuanto a la coordinación y apoyo de las autoridades jurisdiccionales se establece el respeto de las autonomías institucionales propias (Jurisdicción Ordinaria y autoridades ronderas). Sin embargo, a quienes tienen funciones de Jurisdicción Especial se les asigna exclusivamente funciones de conciliación extrajudicial.

Las Rondas Campesinas han devenido en un movimiento rondero autónomo, democrático y de autoprotección como parte del movimiento campesino y de los pueblos indígenas. Son nuevas formas de organización del campesinado, en igualdad de condiciones que las comunidades tradicionales.

La validez del Derecho Consuetudinario y de la Justicia Rondera está dada por la legitimidad o consenso que la población otorga a tales normas y prácticas sociales que no están al margen de los alcances de los artículos del Código Penal (15, 20 -8, y 45).

La vigencia de la ley se sustenta en los aspectos positivos; pero la inestabilidad o inseguridad jurídica es resultado que no se han superado los vacíos y contradicciones de la Ley Nº 24571, tampoco la ambigüedad del artículo 149° de la Constitución Política.

Los aspectos negativos de la Ley Nº 27908 constituyen el reconocimiento inadecuado de las Rondas Campesinas y como tal ha generado el conflicto con el Poder Judicial respecto a la Jurisdicción Especial; por lo que es necesario modificarlos.

El artículo 149° de la Constitución Política está vigente desde el 30 de diciembre de 1993, estando vigente la Ley Nº 24571 que reconocía a las Rondas Campesinas como organizaciones pacíficas, democráticas y autónomas destinadas al servicio de la comunidad. Por consiguiente, si bien es cierto que en el referido artículo constitucional se considera a las Rondas Campesinas como organismos de apoyo a las Comunidades Campesinas y Nativas para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en ningún extremo se establece diferencia, prohibición o excepción alguna respecto a las Rondas Campesinas autónomas que existen fuera de las comunidades tradicionales. Además, estas nuevas formas de organización del campesinado han recreado la comunalidad, la reciprocidad y el Derecho Consuetudinario, la Justicia Rondera, la paz y el desarrollo comunal. Es más, para los ronderos el término comunidad (Comunidad: Sociedad, asociación, corporación, colectividad, grupo; calidad de común, reunión de personas que viven juntas y bajo ciertas reglas. Asociación de personas con intereses comunes) no está referido a la modalidad organizativa ancestral, sino al concepto de población rural.

Los operadores de la Jurisdicción Ordinaria no están facultados para criminalizar el Derecho Consuetudinario, tampoco la justicia rondera o comunal, acudiendo al pretexto del reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas. Al contrario, tienen que cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 139°, inciso 8, que a la letra dice: "El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario".
CONVENIO 169 DE LA OIT:

EL Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es aplicable a las Rondas Campesinas, no por la identidad propia de los Pueblos Indígenas, sino porque han recreado la comunalidad y se autodefinen como organizaciones creadoras de Derecho, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del referido Convenio son los que tienen mayor relación con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 27908 y su Reglamento (D.S. Nº 025 – 2003 – JUS), y con el desarrollo de la práctica rondera.

De modo específico, el gobierno tiene obligaciones, los ronderos tienen derechos y ambos tienen responsabilidades de coordinación.

Obligaciones del gobierno:

Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos. (En el caso del Perú, cuando se menciona dichos pueblos o pueblos interesados nos estamos refiriendo a las Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, Rondas Campesinas, entre otros. Incluso, de modo más genérico se habla de pueblos originarios (andinos, amazónicos y afroperuanos). (Art. 5, a).

Tomar debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente. (Art. 5, b).

Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos. (Art. 5, b).

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (Art. 6, inc. 1 – a).

Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsable de políticas y programas que les conciernan. (Art. 6, b).

Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (Art. 6, c).

Efectuar las consultas de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. (Art. 6, inciso 3).

Respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. (Art. 9, inciso 2).

Tener en cuenta las características económicas, sociales y culturales de los miembros de dichos pueblos cuando se impongan sanciones penales previstas para la legislación general. (Art. 10, inciso 1).

Dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. (Art. 10, inciso 2).

Establecer procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir de la aplicación del derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias por parte de los pueblos indígenas. (Art. 8, inciso 2).

Tomar medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuera necesario, intérpretes u otros medios eficaces. (Art. 12).

Derechos de los Pueblos Indígenas:

Decidir sus propias prioridades en lo que atañe al propio proceso de desarrollo, en la medida que éste afecte a sus intereses, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. (Art. 7).

Controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. (Art. 7).

Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (Art. 7).

Conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. (Art. 8, inciso 2).

Tener protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. (Art. 12).

Responsabilidades de coordinación entre los pueblos indígenas y el gobierno:

Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. (Art. 5, inciso c).

El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. (Art. 7, inciso 2).

¿QUÉ SON LAS RONDAS CAMPESINAS?


Definición Legal:

Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.(El texto corresponde al artículo 1º de la Ley Nº 27908).

Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural.

Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.(El texto corresponde al artículo 2º del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (Decreto Supremo Nº 025 - 2003 - JUS).

Definición Social o Autodefinición:

Los miembros de las Rondas Campesinas son productores agropecuarios. Nuestras organizaciones son de Frente Único (de Base y Supracomunal) y de autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Somos sujetos activos en la gestión de los gobiernos locales, tanto en la fiscalización de la cosa pública como en la participación de los proyectos productivos y culturales. Nuestra identidad nos da el carácter de ser organizaciones autónomas, democráticas, patrióticas, moralizadoras, justicieras, solidarias y de autoprotección. Nos autodefinimos como herederos de los Ayllus (pueblo inca) y como parte de los Pueblos Indígenas. Nuestro objetivo central es el desarrollo humano. Nos regimos por el Estatuto y Reglamento; tenemos reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de la OIT. Nuestras prácticas sociales conforme al Derecho Consuetudinario y con referencia al Derecho Estatal han permitido logros importantes que son buenos aportes para la construcción de una sociedad plural y de un Estado pluricultural o plurinacional, democrático y soberano.(El texto corresponde al artículo 2º del Estatuto Marco de las Rondas Campesinas y al Glosario Terminológico respectivo, actualizado en los términos "herederas del pueblo incaico (Ayllus) y como parte de los Pueblos Indígenas, dada su ratificación como tales en el Taller sobre Organizaciones Indígenas, convocado y organizado por el MIMDES y la OIT, realizado los días 12 y 13 de noviembre de 2007). Respetamos los Derechos Humanos en el marco de la interpretación intercultural. Las sanciones por las infracciones o delitos están orientadas a la devolución o reparación del daño causado y de modo complementario los sancionados deben hacer ejercicios físicos o recibir latigazos; hacer turnos de ronda en la noche y participar en las obras comunitarias en el día cuando se impone la cadena o resguardo ronderil, en cuyo caso están garantizados sus derechos a alimentación, hospedaje y visita de sus familiares.

Nuestra educación formativa garantiza que "SEAMOS BUENA GENTE PARA LA UNIÓN Y BUEN GOBIERNO DE NUESTROS PUEBLOS". Esto es posible porque el Derecho Consuetudinario defiende lo colectivo, mientras que el Derecho Estatal prefiere lo individual. Es decir, el primero centra su atención en la mano, el segundo centra su atención en el dedo. Esa es la diferencia fundamental entre ambos sistemas normativos.