martes, 6 de enero de 2009

RETOS Y PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT y DEL ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.


RETOS:

Uno de los más importantes en lo interno es lograr la unidad y fortalecimiento de las Rondas Campesinas. Ello implica una mejor comprensión y aplicación de la autonomía y democracia participativa, así como de los valores, tales como honradez, paz y justicia.

La autonomía comprende los aspectos económicos, programáticos, estatutarios, funcionales y la legítima defensa frente a cualquier amenaza o agresión. La democracia participativa está referida a la debida información, consulta y debate y aprobación de los asuntos de carácter colectivo o público. También comprende los mecanismos de elección y representación, así como los de suspensión o revocación del cargo por no cumplir con los acuerdos, tareas o encargos asumidos legal y legítimamente. Además, se extiende a la coordinación y cooperación con las autoridades estatales y representantes de instituciones privadas en el marco del respeto mutuo, y a la convocatoria, organización y realización de las diversas formas de legítima protesta en defensa de la vida, de la salud, del ambiente natural (biodiversidad, agua dulce, recursos naturales, etc.), y de la producción agropecuaria) y del ambiente social conforme a principios, valores, acuerdos y obras comunitarias, a fin de prevenir y neutralizar la delincuencia, la corrupción, el asistencialismo que rebaja la dignidad humana y la alienación de la cultura monista, libertina y egoísta.

La cultura rondera de honradez y paz no admite las faltas contra el patrimonio, el cuerpo y la salud, así como contra las buenas costumbres que están tipificadas en el Código Penal de 1991. La cultura de justicia rondera no admite los procedimientos lentos, abusivos y corruptos de la Justicia Ordinaria, tampoco la rebaja, distorsión o desdén de la autoridad colectiva que está constituida por la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. El dirigente rondero sólo orienta, representa, se capacita y capacita a los demás miembros de la organización rondera; no reemplaza al máximo organismo de dirección y gobierno: La Asamblea de Base o Bases y el Congreso en los niveles superiores de dirección.

Uno de los más importantes en lo externo es lograr la coordinación y cooperación con las autoridades estatales en el marco del respeto mutuo. La coordinación implica ejercer el derecho al diálogo, la interlocución y las propuestas para sumar coincidencias. La cooperación es la realización de actividades y la materialización de metas en función de objetivos. En otras palabras, es la reciprocidad o beneficio mutuo, sin menoscabar los principios, valores y acuerdos que sustentan las autonomías institucionales.

PROPUESTAS:

Las propuestas teóricas y prácticas frente al problema del reconocimiento estatal inadecuado de las Rondas Campesinas y del conflicto entre éstas y el Poder Judicial respecto a la Jurisdicción Especial, se resumen en el planteamiento de tres soluciones: la primera, de carácter jurídico-propositiva, corresponde al Poder Legislativo mediante la Reforma de los artículos 139° y 149° de la Constitución Política, la Ley de Coordinación de la Jurisdicción Ordinaria con la Jurisdicción Especial (desarrollo del artículo 149° de la Constitución) y la Modificación de la Ley Nº 27908; la segunda, corresponde a los mismos ronderos porque debemos garantizar un mínimo de respeto a los Derechos Humanos (No matar, no torturar, no violar, no esclavizar y no difamar); y la tercera; tiene que ver principalmente con el cambio de mentalidad y actitud de parte de los congresistas, de las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Poder Ejecutivo.

La inclusión de los cursos de Pluralismo Cultural, organizaciones comunales e identidad rondera en el Programa Curricular correspondiente a la Educación Básica Regular.

La inclusión del curso de Pluralismo Jurídico en los Programas Curriculares de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y que se considere los seminarios y prácticas sobre Investigación Jurídica.

La realización de eventos académicos a cargo de las Facultades de Derecho, con temas relacionados a la problemática jurídica, los procedimientos y propuestas a cargo de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial.

La participación de los docentes y estudiantes de Derecho en los eventos organizativos y de capacitación de las Rondas Campesinas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

Los ronderos o ronderas que son denunciados por el delito de secuestro u otros, en el cumplimiento de sus funciones, cargo o conforme a ley, deben considerarse como tales en los Registros de procesados tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial.

La constitución de Clínicas Jurídicas en el ámbito de las Cortes Superiores y Corte Suprema de la República para la continuación de los procesos judiciales, conforme a ley, priorizando la atención a los usuarios de escasos recursos económicos.

Coordinar con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los representantes de la OIT y el Ministerio de Justicia, así como con las ONG que han venido apoyando el trabajo de las Rondas Campesinas, para que convoquen a los jueces, fiscales, Ministerio del Interior y ronderos, a fin de que no sólo garanticen su asistencia a los foros sobre Pluralismo Jurídico, sino que también asuman el compromiso para la aplicación del artículo 149° de la Constitución Política del Perú y la implementación del Convenio 169 de la OIT. De esta manera, se lograría el diálogo y coordinación entre los representantes de ambas jurisdicciones.

Conformación de organismos de coordinación multisectorial, tanto para la realización de eventos de capacitación intercultural como para el seguimiento de los acuerdos y tareas.

1 comentario:

  1. EL PUEBLO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, CON EL RESPALDO DE LAS RONDAS CAMPESINAS TIENE EL CONTROL DEL ORDEN Y LA TRANQUILIDADA Y PAZ CON SU PUEBLO, LAS RONDAS CAMPESINAS TIENEN LA SOLVENCIA MORAL

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