martes, 6 de enero de 2009

PROBLEMAS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA JUSTICIA RONDERA O COMUNIAL

(El gobierno de turno, mediante decretos supremos, está criminalizando la legítima protesta de la población. Ello constituye no sólo una amenaza de violación de los Derechos Humanos, sino también una clara expresión del monismo cultural - jurídico que es intolerante con las diferencias culturales, pero muy complaciente con las recetas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, así como con los abusos de las empresas transnacionales que saquean nuestras riquezas naturales).

No obstante que las Rondas Campesinas han recreado la comunalidad, la reciprocidad y el Derecho Consuetudinario, más entendible como Derecho Rondero o propio derecho, la mayoría de autoridades de la Jurisdicción Ordinaria (jueces, fiscales, policías, etc.) persisten en los fundamentos del monismo cultural, del monopolio de la violencia estatal y de la represión de las diferencias culturales. Para tales autoridades no existe el pluralismo jurídico y por eso en las sentencias que emiten no mencionan los artículos de la Constitución Política (Art. 2, inciso 19 y Art. 149), tampoco la Ley Nº 27908 y su Reglamento, menos el Convenio 169 de la OIT, recientemente incluido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre 2007). Tampoco aplican el pluralismo jurídico contenido en el Código Penal: Art. 15, Art. 20, inc. 8 y Art. 45. No hacen referencia a las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Transitoria, tales como R.N. 975 – 04 – San Martín, del 9 de junio de 2004 y R.N. 752 – 2006 – Puno, donde los ronderos son absueltos del delito de secuestro. Al contrario, al criminalizar a la Justicia Rondera, indirectamente protegen a los delincuentes y abusivamente reprimen a los ronderos por delitos de coacción, secuestro, usurpación de funciones, violencia y resistencia a la autoridad, etc.

La Ley de Amnistía Nº 27599 resolvió parte de esta problemática, pero desde el 16 de diciembre de 2002 hasta la fecha han aumentado los casos de ronderos procesados, a pesar de que existen varias sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema que los absuelve de tales delitos. Las cortes superiores que más reprimen a los ronderos por el delito de secuestro son las de Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad y Ancash.

La criminalización de la Justicia Rondera significa discriminación y represión cultural bajo los pretextos de que las Rondas Campesinas no son indígenas, que en nada se vinculan con las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, o que no han formalizado su inscripción en los Registros Públicos, etc.

El inciso "g" del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (D.S. 025 – 2003 – JUS) establece que son funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal: "Contribuir a la preservación del medio ambiente". Sin embargo, en los conflictos ambientales con las empresas mineras, éstas denuncian a los ronderos por el delito de terrorismo. Tal es el caso del Proyecto Minero Majaz –Río Blanco de la Región Piura, donde los pueblos de Huancabamba y Ayabaca realizaron una Consulta Vecinal el 16 de setiembre de 2007, cuyo resultado fue el NO a laminería por la amenaza en contaminación ambiental, destrucción y saqueo de los recursos naturales.

Entonces, los ronderos no sólo son víctimas de la represión judicial, sino también de la represión política del gobierno de turno que representa y defiende los intereses de las grandes empresas transnacionales. Además, cabe recordar que en el primer gobierno de Alan García, mediante D.S. se dispuso que las Rondas Campesinas dependan del Ministerio del Interior. De igual modo, en el gobierno de Alberto Fujimori se pretendió obligar a las Rondas Campesinas para que se conviertan en "Comités de Autodefensa" bajo el control político y militar de las Fuerzas Armadas. Estos intentos no han desaparecido, están latentes. Para ello implementan planes de división y represión a los dirigentes ronderos. Sin embargo, en más de 31años de existencia se ha ha demostrado que la autonomía rondera es creatividad, vida y obra de los mismos ronderos.

La máxima autoridad para conocer, juzgar y sancionar a los que atentan contra la vida, el patrimonio, la dignidad de las personas, etc., son las ASAMBLEAS GENERALES DE RONDAS CAMPESINAS. En la gran mayoría de casos no existe disconformidad de los acuerdos y sanciones por parte de los procesados. Sin embargo, los que son de conocimiento del Ministerio Público y del Poder Judicial son aquellos en los que los procesados no asumen una autocrítica honesta; pues no sólo se burlan de los acuerdos y sanciones, sino que mienten ante las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria y las utilizan para vengarse de las Rondas Campesinas.

De esta manera, la Justicia Rondera está legitimada mayoritariamente; pero a la vez está reprimida por los fiscales y jueces que no conocen los problemas concretos ni los valores de la comunidad. Toman como verdad lo dicho por las personas de mal comportamiento e inmediatamente procesan a los dirigentes ronderos como delincuentes, a sabiendas que actuaron por acuerdo de Asamblea, en cumplimiento de su cargo, deber o por mandato de la Ley. Entonces, en forma abusiva procesan a los ronderos como culpables, quienes luego de un lento, costoso y poco transparente proceso penal son absueltos.

1 comentario:

  1. EL PUEBLO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, CON EL RESPALDO DE LAS RONDAS CAMPESINAS TIENE EL CONTROL DEL ORDEN Y LA TRANQUILIDADA Y PAZ CON SU PUEBLO, LAS RONDAS CAMPESINAS TIENEN LA SOLVENCIA MORAL

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